Lo que debes saber sobre la Interrupción Voluntaria de un Embarazo

Interrupción Voluntaria del Embarazo

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un procedimiento que en España, desde el año 2010 puede ser realizado de forma legal dentro de las primeras 14 semanas de gestación sin la necesidad de alegar motivo alguno para ello. Lo que quiere decir que toda mujer mayor de 18 años tiene total libertad para decidir sobre su cuerpo ante la perspectiva de ejercer la maternidad. Posterior a este período y hasta la semana 22 de gestación, sí que se plantean algunas condiciones médicas para considerar y proceder con esta alternativa.

Es importante considerar que a más una década de modificación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ésta sigue siendo objeto de muchos desafíos para su ejecución. Particularmente en nuestro país, los movimientos pro-vida, la enorme cantidad de médicos que ejercen la objeción de conciencia o la irregularidad territorial que dificulta el fácil acceso a una clínica ILE, son sólo algunos de los obstáculos que enfrentan las mujeres que deciden ejercer este derecho. Estos, por por no nombrar los juicios sociales o religiosos a los que constantemente son sometidas.

Aun así, datos estadísticos revelados por el Ministerio de Sanidad, indican que en España anualmente son realizados alrededor de 100.000 interrupciones voluntarias de embarazos. Por tanto, sí estás considerando esta posibilidad, es recomendable tener bastante claros algunos factores que podrían ayudarte a tomar tal decisión e incluso hacerte más fácil el proceso.

La Interrupción voluntaria del embarazo en España

Interrupción Legal del Embarazo
Una IVE es un procedimiento que en España, desde el 2010 puede realizarse legalmente dentro de las primeras 14 semanas de gestación. Imagen vía Freepik.es

Sin importar cuáles sean las razones que lleven a una mujer a decidir realizar una interrupción de un embarazo, la Ley Orgánica 2/2010 (Ley de plazos), establece que la manifestación libre y voluntaria es suficiente para proceder con el procedimiento dentro de las primeras 14 semanas de gestación.

Este plazo puede extenderse hasta la semana 22 siempre que existan condiciones médicas que lo justifiquen, entre ellas las siguientes: riesgo para la vida o salud de la gestante, existencia de anomalías en el feto incompatibles con la vida o diagnóstico de enfermedades potencialmente graves o incurables que afecten el desarrollo del feto. En cualquiera de estos escenarios, se tendrá que presentar una validación médica realizada por un especialista distinto al que vaya a realizar el aborto. 

Aunque la Interrupción Voluntaria del Embarazo es un procedimiento gratuito al que toda mujer mayor de edad puede acceder por medio de la Sanidad Pública, la realidad es que la gran mayoría de éstos son derivados a una clínica de aborto. Básicamente, son clínicas privadas especializadas y acreditadas por organismos competentes en materia de Sanidad para llevar a cabo, también de manera gratuita, los procedimientos de aborto voluntario.

Esta derivación o traspaso de casos, generalmente de sebe a que una gran mayoría de profesionales sanitarios que ejercen dentro del sistema de salud público se apegan a su derecho de objeción de conciencia, haciendo que el acceso a este servicio por esta vía sea bastante limitado.

¿Qué es la objeción de conciencia?

Se trata de una decisión personal e individual en la que el profesional sanitario decide negarse a participar en la práctica o ejecución de procedimientos que impliquen la terminación de la vida humana, como es el caso de abortos o eutanasias. Esto no debe implicar bajo ningún concepto el acoso o discriminación del médico, así como tampoco lo desvincula de la obligación de derivar el caso a otro profesional o centro hospitalario que sí pueda realizar el procedimiento.

¿Cómo acceder a una Interrupción Legal del Embarazo?

Cumplidas las “condiciones” para realizar una IVE, bien mencionamos que existen dos medios legales por el cual acceder al procedimiento. A través de la Sanidad Pública o por medio de una clínica privada. En cualquiera de los dos casos, para que ésta sea gratuita se debe contar con la Tarjeta Sanitaria y un documento de identidad, ambos vigentes. También hay que considerar que acuerdo a la semana de gestación se deberán anexar otros requisitos de carácter médico.

Una de las mayores desventajas que se presenta al momento de optar por la red pública, es que los trámites administrativos de rigor pueden retrasar un poco el procedimiento, así como requerir traslados considerables para acceder a un centro acreditado.

Por su parte, acudir directamente a un clínica de abortos privada y acreditada sin realizar los trámites por medio de la red pública, puede significar gastos a partir de los 300€ e incrementar de acuerdo a la semana de gestación. Claro que, su principal ventaja es que no requiere mayor trámite y el procedimiento llega a realizarse al cabo de uno o dos días.

¿Cómo se realiza el procedimiento de aborto?

Nuevamente nos encontramos ante una condición que puede variar en función de las semanas de desarrollo fetal. En España particularmente se practica mediante dos vías:

  • Por medio de la prescripción de fármacos: la cual es factible hasta la semana 7 de embarazo y consiste en la toma de medicamentos que provocan la expulsión total del contenido del útero. Sus efectos secundarios habituales se basan en el abundante sangrado vaginal que puede extenderse hasta más de una semana, dolor abdominal y en algunos casos, vómitos, cefaleas e incluso diarrea. El control ginecológico se realiza generalmente a los 15 días, con el objetivo de evaluar las condiciones del útero y estado general de la paciente.
  • Por medio de la intervención quirúrgica: consiste en un procedimiento de aspiración o succión que se realiza por medio de la vagina bajo anestesia local y hasta la semana 14 de embarazo. Este no suele durar más de 30 minutos y es controlado a través de ecogafría durante todo momento. Se realiza también una limpieza del útero o legrado, a fin de retirar cualquier residuo y evitar alguna infección. Al igual que en el caso anterior suele haber sangrado posterior y dolor abdominal, pero en mucha menos proporción. También requiere de una evaluación de control pasados los 15 días.

En los abortos que se realizan luego de las 14 semanas de gestación puede variar la ejecución en función a la causa que lo genere o condición de salud de la madre. En algunos casos incluso podría hacerse necesario la inducción por medio de la aplicación de fármacos y requerir hospitalización.

Proceso de abortos en menos de edad

La Ley contempla que mujeres menores de 18 años pueden realizarse una interrupción de embarazo bajo los mismos criterios ya mencionamos, pero al menos uno de los padres, tutores o representantes legales deberá ser informados y dar su consentimiento para el procedimiento. Existe la posibilidad en la que el menos alegue condiciones contraproducentes como violencia intrafamiliar o manifestación de peligro, caso que requerirá un procedimiento judicial y el fallo de un juez.

Independientemente de las razones o los obstáculos que tenga una mujer para someterse a una interrupción voluntaria de un embarazo, es necesario rescatar la importancia de acudir a centros profesionales acreditados para este tipo de servicios. Las complicaciones por abortos mal realizados pueden ir desde una infección, hasta la muerte de la paciente, por ello debe tomarse con suma precaución y responsabilidad.

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